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La longitud física del canal/enlace permanente es la suma de las longitudes físicas de los cables entre los dos puntos finales. Requisitos
- Cuando la longitud física se determina a partir de la longitud eléctrica, se debe informar acerca de la longitud física del enlace calculada utilizando el par con el retardo eléctrico más corto y se la debe utilizar para la decisión de aprobar o reprobar.
- La longitud física máxima del enlace permanente debe ser 90 m (290 pies) (los cables del equipo se verificación no se incluyen en el modelo de enlace permanente). La longitud física máxima del canal debe ser 100 m (328 pies) (incluyendo los cables del equipo y los cables de conexión).
- El criterio de Aprobado o Reprobado se basa en la longitud máxima permitida para el canal o enlace permanente que se suministra en las figuras 11-1 y 11-2, más de la incertidumbre de la velocidad de propagación nominal (NVP), que es de 10 por ciento.
NOTA: La calibración de la NVP es esencial para la precisión de las mediciones de longitud.
Recomendaciones
- La longitud física del canal/enlace permanente puede determinarse realizando mediciones físicas de la(s) longitud(es) del (de los) cable(s), determinadas a partir de las marcas de longitud en el (los) cables(s), si las hubiera, o calculadas a partir de la medición de la longitud eléctrica.
- La longitud eléctrica deriva del retardo de propagación de las señales y depende de las propiedades de construcción y del material del cable.
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